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Mala conducta reiterada.

CS rechazó acción de protección contra colegio por cancelación de matrícula de estudiante.

«el colegio no ha incurrido en una ilegalidad ni arbitrariedad, dado que se ha ceñido a su propia normativa interna, particularmente el Reglamento interno de convivencia, el cual le permite, en su título cuarto, cancelar la matrícula en dos casos: en el caso de mala conducta reiterada y en la ocurrencia de un hecho que, sin ser reiterado, amerite la cancelación de la matrícula»

27 de febrero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de un establecimiento educacional por haber cancelado la matrícula del hijo de los recurrentes, fundado en haber incurrido el alumno en una grave falta de respeto hacia su profesora de matemáticas. La recurrente expone que dicha cancelación no se encuentra fundada de manera razonable, por lo que se vulneran las garantías constitucionales del derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la prohibición de comisiones especiales.
El establecimiento educacional informó que el alumno “suscribió, en diciembre de 2011 y junto con su apoderado, una carta de condicionalidad para el año 2012, la que se originó en que el alumno le faltó el respeto al profesor jefe y por haber incurrido en otras conductas negativas. Posteriormente, incurrió en una falta grave cometida en contra de la profesora de matemáticas, por lo que, conforme se establece en el Reglamento de convivencia escolar, se inició un proceso de investigación, que culminó con la votación por el Consejo de Convivencia, y la decisión de las autoridades del colegio de la cancelación de la matrícula.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal sostuvo que el colegio no ha incurrido en una ilegalidad ni arbitrariedad, dado que se ha ceñido a su propia normativa interna, particularmente el Reglamento interno de convivencia, el cual le permite, en su título cuarto, cancelar la matrícula en dos casos: en el caso de mala conducta reiterada y en la ocurrencia de un hecho que, sin ser reiterado, amerite la cancelación de la matrícula, preceptuando para este último caso un procedimiento que consta de 5 etapas. En particular, en el caso sublite “no resultaba exigible que éste se ciñera al procedimiento de cinco etapas que el mismo contempla para los casos de aplicar la medida de cancelación de matrícula, pues claramente en el presente caso se está ante una mala conducta reiterada”, conducta que debe relacionarse con los compromisos de condicionalidad previamente asumidos y con el conocimiento de parte de los padres de las consecuencias que se derivarían del incumplimiento de dichos compromisos.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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