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Con el objeto de contribuir a la participación ciudadana.

Ejecutivo presentó iniciativa que propone la modificación de las Leyes Orgánicas sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la de Votaciones Populares y Escrutinios.

las elecciones municipales pasadas, permitieron reflexionar sobre “el desarrollo del proceso electoral y la forma cómo respondió la ciudadanía a este nuevo sistema” que lamentablemente reflejaron escasa participación de los electores.

11 de marzo de 2013

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que el actual Gobierno ha impulsado distintas iniciativas que se encuentran en el marco de la denominada “Agenda Democrática”, entre las que destaca la Ley N° 20.568, que reguló la Inscripción Automática, modificó el Servicio Electoral y modernizó el Sistema de Votaciones. (Véase relacionado)
Observa luego que las elecciones municipales pasadas, permitieron reflexionar sobre “el desarrollo del proceso electoral y la forma cómo respondió la ciudadanía a este nuevo sistema” que lamentablemente reflejaron escasa participación de los electores.
En este sentido, la iniciativa intenta perfeccionar el sistema de inscripción automática, con el objetivo de aumentar la participación ciudadana en los procesos electorales, para ello, el Ejecutivo se reunió con distintos actores, como son: “el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio Electoral, el Ministerio de Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia, entre otros”, quienes elaboraron algunas propuestas siendo recogidas para redefinir algunos aspectos de la citada ley.
Por las razones expuestas, el proyecto de ley propone modificar la Ley Orgánica Constitucional N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral: a) Normas sobre domicilio electoral: que tiene como principal objetivo limitar la inscripción de un gran número de electores en “el comando de un candidato o en la sede de un partido”, salvo que el elector tenga una relación laboral de dependencia con el partido, por tanto, el domicilio electoral será el último que registre el Servicio Electoral, y sólo se podrá actualizar al momento de sacar o renovar pasaporte, dejando sin efecto la posibilidad de hacerlo al renovar la cédula de identidad; b) Exclusión del padrón electoral de quienes no hubieren obtenido o renovado los documentos de identificación, con las condiciones que se detallan: en primer término     se trata de chilenos nacidos en Chile (y que, por tanto, de acuerdo a la Constitución, están inscritos en los registros electorales) que se radican y fallecen en el extranjero. Por ende, si la familia del fallecido no tiene motivo o causa para inscribir su defunción en el Registro Civil, no lo hará y tanto el Registro Civil como el Servicio Electoral no tendrán la constancia de la defunción de estas personas, las que seguirán apareciendo como vivas sin importar la edad que alcancen. En segundo término, se trata de personas desaparecidas, por cualquier causa, respecto de las cuales no se ha solicitado la muerte presunta, y por tanto, continuarán apareciendo vivas mientras no se presente dicha solicitud. Finalmente, el Registro Civil inició su proceso de computarización de datos en el año 1982, por tanto, las defunciones que se recibieron con anterioridad a esa fecha, y algunas de las posteriores correspondiente a los años inmediatamente siguientes a este proceso, no contemplaron el RUN de las personas, sin perjuicio de que el Registro Civil registrara computacionalmente todas las defunciones informadas desde 1982 y hacia atrás, hasta el año 1960 aproximadamente, con los datos que ellas contenían. Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone establecer una fórmula que permita excluir del padrón electoral a quienes teniendo menos de 80 años de edad no hubieren obtenido o renovado su cédula nacional de identidad o para extranjeros, o su pasaporte en los últimos 21 años; y, así también, excluir a quienes teniendo 80 años de edad o más, no hubieren efectuado dichos trámites, en los últimos 15 años; c) Entrega del Padrón Electoral a los Partidos Políticos y Candidatos Independientes: en un plazo de cinco días desde su emisión, para que el Servicio Electoral haga entrega de dichas copias; d) Reclamaciones respecto del Padrón Electoral y Nómina de Inhabilitados: el proyecto de ley plantea que una vez ejecutoriada la sentencia, el Tribunal deberá remitir de oficio al Servicio Electoral copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban incorporar o excluir, respectivamente. Se señala además que el Servicio Electoral procederá a cumplir la sentencia sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo que se establece para elaborar el padrón o la nómina definitiva para la elección de que se trate (30 días antes de una elección o plebiscito); e) Sanciones en la Ley de Inscripciones Electorales: propone sancionar a quienes al declarar o actualizar su domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente a los permitidos en la ley. Así también, sanciona a los que inciten, promuevan, soliciten u organicen a los electores, a modificar su domicilio electoral, declarando uno nuevo con datos falsos o diferentes a los permitidos en la ley.
Finalmente, el proyecto de ley, también propone efectuar modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional N°18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, entre las que destaca: a) Facultad de fusionar mesas receptoras de sufragio; b) Modificaciones a la vocal de mesa receptora de sufragio; c) Determinación de los locales de votación; d) Validez de las cédulas de identidad y pasaportes; e) Despliegue de los resultados de una elección; entre otras materias que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro del mensaje.

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