Primera sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidades que impugnan norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en procesos por acumulación de infracciones seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la…

Las gestiones pendientes invocadas inciden en procesos por acumulación de infracciones seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
La Primera Sala del TC declaró admisibles los requerimientos de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en las gestiones judiciales; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad de los requerimientos deducidos, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Temas
Te puede interesar

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Impuesto a la Renta sobre el denominado “sueldo empresarial o patronal”.

Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Tránsito referida a la suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones.

Segunda sala.
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre libertad de prueba en materia de proceso penal.

