No concurren vicios alegados.
CS rechazó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a indemnización de perjuicios por falta de servicio.
“todo el recurso se construye sobre unos hechos no establecidos por los sentenciadores sino que por la propia parte recurrente”, por lo que las alegaciones del recurrente carecen de los antecedentes de hecho que autorizarían acudir a los preceptos que se denuncian infringidos, máxime si en la especie no se ha acogido previamente el recurso por vulneración de las normas reguladoras de la prueba

Se dedujeron recursos de casación en la forma y el fondo en contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primera instancia, rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile.
El recurso de nulidad formal se fundó en las causales de incompetencia del tribunal y de ultra petita, por cuanto el tribunal de alzada acogió un recurso de apelación, aquél deducido por la contraria, que, al no contener peticiones concretas, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 188 inciso primero del Código de Procedimiento Civil. En segundo término, el recurrente invocó la causal de falta de decisión de asunto controvertido, ya que la sentencia recurrida no se habría pronunciado específicamente sobre uno de los hechos estimados como constitutivos de falta de servicio. Finalmente, se denunció la falta de consideraciones acerca de toda la prueba rendida.
El arbitrio de casación en el fondo denunció, en primer lugar, la infracción del artículo 1° del Ley N° 19.525 que entrega al Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Hidráulicas el estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. En segundo lugar, alegó la vulneración de los artículos 3° y 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que se habría probado la falta de servicio, por lo que el Estado debe hacerse responsable.
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