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Con el objeto de profundizar la cultura de transparencia.

Senadores proponen elevar a rango constitucional principio de transparencia y derecho a la información.

«se pueden apreciar la falta de consagración expresa en la Constitución del principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, aunque su incorporación puede desprenderse de su tenor actual, ha derivado en criterios interpretativos contradictorios de su inserción en la Constitución».

21 de marzo de 2013

La moción de los senadores Allende, Alvear, García, Larraín y Tuma, expone que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, ha permitido posicionar a Chile en el contexto internacional, como un país llano a la democracia.
Observa luego que nuestras autoridades han venido discutiendo en torno a esta materia desde el año 1994, posibilitando la creación de un cuerpo legal de alto nivel, que comprendió precedentes interpretativos y normativos de carácter internacional.
En este sentido, la iniciativa destaca que “a poco más de tres años de su entrada en vigencia”, se ha promovido de manera notable la “cultura de la transparencia y respeto del derecho de acceso a la información pública”, reflejándose en la denominada transparencia activa, como sucede en la continua actualización de los portales web de las diversas instituciones que comprende la Administración del Estado.
Por otra parte, el proyecto de ley señala que la labor del Consejo para la Transparencia, ha sido complementada por el Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, específicamente en su Comisión Defensora de los Derechos Ciudadanos, sumado a la labor de organismos no gubernamentales como son: Corporación Participa, Fundación Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Bono, Fundación Pro Acceso y Chile Transparente. Transformando todas estas entidades involucradas, en un “Consorcio por la Transparencia”.
Sin embargo, la iniciativa indica que los avances obtenidos, han permitido identificar los obstáculos para profundizar la “cultura de transparencia”, entre estos se pueden apreciar la falta de consagración expresa en la Constitución del principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, aunque su incorporación puede desprenderse de su tenor actual, ha derivado en criterios interpretativos contradictorios de su inserción en la Constitución. Así el Tribunal Constitucional, en una primera interpretación, estableció que el principio de transparencia y derecho a la información, se encuentran implícitamente reconocidos en los artículos 8 y 19 N° 12, de nuestra Carta Fundamental, corroborando lo anterior, las distintas Cortes de Apelaciones a nivel nacional, pero en recientes sentencias de 2012 del Tribunal Constitucional, muestran un retroceso jurisprudencial que los despoja del sustento y protección que concede el artículo 8° de la Constitución, al señalar que dicho artículo «No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia” circunscribiendo el derecho implícitamente sólo a lo dispuesto en el artículo 19 N°12.
Por esto y otras razones, el proyecto de ley propone modificar el artículo 8 de nuestra Carta Política, agregando que «El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y al acceso a información pública en todas sus actuaciones», asimismo, propone modificar el artículo 19 N° 12, estableciendo que «Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.

Vea texto íntegro de la moción.

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