No hay gestión pendiente.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley de Tránsito referida a la suspensión de licencia de conducir por acumulación de infracciones.
"consta en autos que la causa fue fallada por el Juzgado de Policía Local de Colina, mediante sentencia definitiva respecto de la cual no procede recurso alguno"

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 207 letra B), del DFL N° 1 del año 2009 del Ministerio de Telecomunicaciones y Transportes o ley de tránsito.
La gestión pendiente invocada inicide en autos de que conoce el Juzgado de Policía Local de Colina, donde al actor se le aplicó una multa y suspensión de licencia de conducir.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que el requerimiento interpuesto no cumple con la exigencia legal y constitucional de incidir en una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial. En efecto, prosigue, consta en autos que la causa fue fallada por el Juzgado de Policía Local de Colina, mediante sentencia definitiva respecto de la cual no procede recurso alguno (artículo 40, inciso final, de la Ley N° 18.287, sobre Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local).
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