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No existe error de derecho.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra fallo de la Corte de Copiapó que acogió excepción de prescripción.

“la sentencia impugnada por la vía de casación en el fondo no ha incurrido en error de derecho al determinar que las acciones entabladas son improcedentes. En atención a lo concluido, resulta inoficioso analizar la denuncia de infracción de disposiciones legales atinentes a la prescripción de la acción de nulidad relativa”.

26 de marzo de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que, confirmando la de primera instancia, acogió la excepción de prescripción de la acción de nulidad relativa y se desestimó en lo demás la demanda planteada.
El actor señaló, en primer orden, la infracción de los artículos 679, 1443, 1681 y 1682 del Código Civil, puesto que los actos de transferencia –a los que denomina cesiones de derecho- realizados por su cónyuge requerían de escritura pública, omisión que acarrea la nulidad absoluta de ellos. Luego, denunció la transgresión de los artículos 1749, 1752, 1754 inciso final y 1757 del Código Civil, toda vez que la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal por sí misma no puede celebrar actos respecto de sus bienes propios que esté administrando el marido, si no es con autorización de éste o de la justicia en subsidio. Finalmente, expresó la infracción del artículo 2505 del Código Civil, en relación con el artículo 3° de la Ley N° 19.880 y artículos 1691 y 2514 del Código Civil, atendido que la sentencia impugnada erróneamente consideró que el plazo de la prescripción extintiva de la acción de nulidad relativa se cuenta en la especie desde la fecha de las respectivas resoluciones municipales, en circunstancias que éstas fueron inscritas marginalmente en los registros del Conservador de Bienes Raíces el día 21 de octubre del año 2005, de modo tal que sólo a partir de esa fecha puede  considerarse que la obligación se hizo exigible.
La Corte Suprema consideró que “la sentencia impugnada por la vía de casación en el fondo no ha incurrido en error de derecho al determinar que las acciones entabladas son improcedentes. En atención a lo concluido, resulta inoficioso analizar la denuncia de infracción de disposiciones legales atinentes a la prescripción de la acción de nulidad relativa”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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