Diario Constitucional

Por falta de servicio.

CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra fallo que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios.

“que en razón de lo expresado, habiéndose establecido la falta de servicio en que incurrió la Municipalidad demandada, los daños sufridos por los demandantes y la relación de causalidad entre éstos y aquella, los jueces de la instancia al acoger la demanda intentada se han limitado a dar correcta aplicación a los artículos 142 (actual artículo 152) de la Ley N° 18.695 y 169 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por lo que no han incurrido en los errores de derecho que se les imputa”.

Por Redacción·22 de marzo de 2013·2 min de lectura
CS no hizo lugar a recurso de casación en el fondo contra fallo que condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, condenó a municipio a pagar indemnización de perjuicios por falta de servicio. La recurrente denunció la infracción del artículo 142 de la Ley N° 18.695, puesto que la omisión atribuida –no señalizar trabajos en la vía- no es constitutiva de falta de servicio, en atención a que existía un paso peatonal señalizado. Asimismo, y en segundo término, fundó su recurso en la infracción del artículo 2330 del Código Civil. La Corte Suprema consideró “que en razón de lo expresado, habiéndose establecido la falta de servicio en que incurrió la Municipalidad demandada, los daños sufridos por los demandantes y la relación de causalidad entre éstos y aquella, los jueces de la instancia al acoger la demanda intentada se han limitado a dar correcta aplicación a los artículos 142 (actual artículo 152) de la Ley N° 18.695 y 169 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por lo que no han incurrido en los errores de derecho que se les imputa”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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