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Atribución que consagra nuestra CPR para casos graves y calificados.

LyD cuestiona la falta de fundamentación que tiene la Acusación Constitucional dirigida en contra el Ministro de Educación.

“no existe una disposición constitucional que obligue al Presidente a dictar reglamentos de ejecución, a menos que se establezca un plazo en la ley”.

26 de marzo de 2013

La Cámara de Diputados tiene la atribución exclusiva de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes autoridades: del Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, de los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional y, por último, de los intendentes y gobernadores, por las causales que taxativamente contempla el artículo 52 N°2 de la Constitución.
Una vez aprobada la acusación, la autoridad queda suspendida del ejercicio de su cargo, y el procedimiento sigue su tramitación ante el Senado, que actúa como tribunal y resuelve como jurado, para declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.
En este contexto, la acusación constitucional presentada en días pasados por un grupo de parlamentarios de la oposición en contra el Ministro de Educación, Harald Beyer, el Instituto Libertad y Desarrollo cuestionó mediante su espacio “Temas Públicos” la falta de razones para sustentar la Acusación Constitucional.
Cabe señalar, que la Acusación principalmente se sustentó en la omisión que existió por parte del titular de la cartera de Educación, en la correcta fiscalización de las actividades de su competencia. Asimismo, los acusadores fundamentan que el Ministro actuó de manera tardía en el caso de la Universidad del Mar y en la dictación de algunos reglamentos relativos a la educación superior. También afirman que el secretario de Estado no ha cumplido las obligaciones que le impone el cargo, especialmente en lo referido a fiscalizar que las instituciones universitarias no persigan fines de lucro. Por último, dicen que tampoco ha ejercido un control jerárquico adecuado sobre los órganos que de él dependen y que tienen que ver con hacer cumplir la prohibición del lucro en las universidades.
El documento emitido por LyD, señala que resulta “extraño” que los parlamentarios involucrados en la Acusación, “no entiendan que un resultado operacional positivo no es lo mismo que tener esos recursos líquidos”, esto en relación al rechazado Informe de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, la cual determinó que de las 62 universidad, 58 obtuvieron utilidades durante el año 2009.
Otro punto importante, se encuentra dirigido a que 3 de los 4 reglamentos aludidos en la Acusación, “ya fueron dictados y publicados” y precisa que “no existe una disposición constitucional que obligue al Presidente a dictar reglamentos de ejecución, a menos que se establezca un plazo en la ley”.
Por otra parte, el informe de LyD indica que respecto a lo sustancial de la Acusación, esto es, la falta de fiscalización por parte del Ministro Beyer, sólo se sustenta en el Informe de la Comisión de Estudios, haciendo énfasis que este fue rechazado por votación, además de recortes de prensa, que a juicio de los autores, esto no puede ser considerado evidencia seria para la Acusación.
Finalmente, el informe destaca la importante labor que ha tenido el actual Gobierno en materia de Educación, y cuestiona la mal utilización que se está dando a la Acusación Constitucional.   

Vea texto íntegro del documento.

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