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Ciclo de análisis y audiencias en la Cámara de Diputados.

Comisión de Acusación Constitucional recibió los descargos del Ministro Beyer y escuchó a juristas que apoyaron la tesis acusatoria.

“sí tenía facultades para fiscalizar la situación de lucro de las 62 universidades privadas creadas con posterioridad de 1981”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL Nº 2, Ley General de Educación, que “establece que el Ministro puede iniciar investigación y llegar a la cancelación de la personalidad jurídica de una casa de estudio superior cuando se infringen gravemente los estatutos de una corporación educacional, como sería la persecución de fines de lucro”.

1 de abril de 2013

La Comisión de Acusación Constitucional, inició -en días pasados- el estudio y análisis de las imputaciones contenidas en el líbelo acusatorio y los descargos realizados por el Ministro de Educación, Harald Beyer, los que se sustentaron específicamente en que “las acciones genéricas no son atribuibles directamente al imputado; los hechos no representan un quebrantamiento de una norma constitucional; y ausencia de hechos específicos que sirvan de fundamento a la imputación, sino más bien apreciaciones subjetivas y políticas”.
En este contexto, la instancia contó con la participación de abogados expertos en la materia, quienes apoyaron la tesis de la parte acusatoria, manifestando que el titular de la cartera de educación no se encontraría “a la altura del cargo ministerial”, ello porque “él ha incurrido en una infracción reiterada de la Constitución y las leyes y porque ha dejado en inejecución una serie de leyes que lo obligan a fiscalizar las universidades privadas creadas con posterioridad de 1981”. Asimismo, agregaron que se efectuaron estudios particulares los que se hicieron llegar al Ministro, emplazándolo a investigar y sancionar el lucro de determinadas universidades privadas, “petición que no respondió sino muchos meses después indicando que no tenía facultades”. A esto, los académicos le respondieron –en junio de 2012- que él “sí tenía facultades para fiscalizar la situación de lucro de las 62 universidades privadas creadas con posterioridad de 1981”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 del DFL Nº 2, Ley General de Educación, que “establece que el Ministro puede iniciar investigación y llegar a la cancelación de la personalidad jurídica de una casa de estudio superior cuando se infringen gravemente los estatutos de una corporación educacional, como sería la persecución de fines de lucro”.
Por otra parte, los parlamentarios destacaron la participación de los académicos, principalmente porque enfatizaron en que “el Ministro de Educación no es apto para el cargo porque ha infringido los principios de probidad administrativa, de celeridad y de inexcusabilidad que tiene que cumplir como titular de un cargo público”.
Finalmente, los diputados oficialistas, señalaron que los argumentos entregados por los juristas “sólo permitieron aclarar que todos los negocios, todo el lucro que hoy se acusa, fue bajo los Gobiernos de la Concertación”, y que se determinó que el Ministro tiene facultades “superficiales” para fiscalizar y que quienes debieron ejercer dicha función fueron la División de Educación Superior y el Consejo Nacional de Educación.

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