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Relación civil, no laboral.

Corte de Antofagasta acoge acción de protección contra la Inspección del Trabajo por calificación jurídica de relaciones laborales.

«se han impuesto multas laborales por situaciones que la recurrente no se encontraba obligada a cumplir, toda vez que no se encuentra regida por las normas laborales, sino que por las normas comunes del derecho civil».

2 de abril de 2013

El organismo público informó que obró dentro de sus atribuciones sin ilegalidad ni arbitrariedad, ya que la recurrente habría incurrido en ciertas causales que justifican la imposición de la multa, y luego de seguir el procedimiento legalmente establecido para tal efecto.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción constitucional, para lo cual razona que se han impuesto multas laborales por situaciones que la recurrente no se encontraba obligada a cumplir, toda vez que no se encuentra regida por las normas laborales, sino que por las normas comunes del derecho civil. Así, agrega, cabe concluir que se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, sin que sea necesario pronunciarse acerca de los demás derechos constitucionales alegados.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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