Suspensión provisoria vulnera igualdad ante la ley.
Corte de Antofagasta acoge acción de protección deducida en contra de Universidad de Antofagasta.
“no es posible agravar dicho castigo añadiendo requisitos y exigencias que no están contemplados en el programa de la asignatura y que le son exigibles sólo a la recurrente, como quiera que la Universidad recurrida no ha demostrado que tales condiciones son también válidas para otros alumnos”.

Se dedujo acción de protección por una estudiante de quinto año de la carrera de enfermería de la Universidad de Antofagasta en contra de dicha casa de estudios, por realizar actos arbitrarios e ilegales, que consisten en desconocer sus calificaciones, sus turnos intrahospitalarios y en la suspensión por dos meses de sus procesos estudiantiles por haber aplicado un procedimiento supuestamente errado, incluyendo también malos tratos e insultos al intentar resolver su situación. En virtud de lo antes dicho, se han vulnerado las garantías fundamentales relativas al derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la prohibición de comisiones especiales y el derecho de propiedad. La recurrida informó que los actos arbitrarios e ilegales alegados por la recurrente se refieren a su reincorporación y no puede mediante este medio impugnar su mérito ó calificaciones. Agregó que todas las decisiones fueron tomadas en beneficio de la alumna, toda vez apuntan a que finalice satisfactoriamente la actividad de titulación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el arbitrio constitucional, señalando que existe un acto discriminatorio, ilegal y arbitrario, que priva, perturba o amenaza los derechos de la recurrida, sin que se estime pertinente pronunciarse acerca de las demás garantías invocadas. Para arribar a esta conclusión, el tribunal de alzada tuvo presente que la recurrente fue juzgada conforme a los reglamentos de la Universidad de Antofagasta por una falta cometida durante su Internado Intra hospitalario, habiéndose cumplido ya la sanción fijada, por lo que “no es posible agravar dicho castigo añadiendo requisitos y exigencias que no están contemplados en el programa de la asignatura y que le son exigibles sólo a la recurrente, como quiera que la Universidad recurrida no ha demostrado que tales condiciones son también válidas para otros alumnos”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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