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No se vulnera derecho a defensa.

Corte de Chillan rechazó acción de protección deducida en contra del Colegio Concepción por sanciones a apoderados.

“se ajusta a derecho y no es arbitraria, pues constituye una sanción que guarda proporción con la falta en que incurrió”.

2 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio Concepción de Chillán, por parte de dos de sus apoderados, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el acto por el cual se amonestó a los recurrentes, bajo amenaza de que si se repite la situación perderían su calidad de apoderados. Agrega luego que durante la investigación que originó las sanciones aludidas hicieron peticiones escritas para hacer valer su derecho a defensa, siendo éstas rechazadas, lo cual vulnera su derecho a defensa, y señalan que fueron juzgados por comisiones especiales.
La recurrida informó que no se ha vulnerado dicha garantía, esto porque en diversas ocasiones los recurrentes han tenido mala convivencia con los integrantes del colegio, y que en el proceso de investigación se les dio la posibilidad de participar y así ha sido también en otras situaciones similares. Agrega luego que, el procedimiento se llevo a cabo en conformidad a los Estatutos del colegio y no hubo arbitrariedades ni ilegalidades.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el arbitrio constitucional, señalando que luego de examinar el planteamiento de las partes, se concluye que la recurrida ha actuado conforme a derecho, que no existe un comité especial, si no un comité creado por el Reglamento de la institución y que todo apoderado que ingresó al colegio lo ha aceptado.
Por otra parte, agrega el tribunal de alzada, a pesar de que la amonestación por escrito aplicada a una de las recurrentes no se encuentra establecida reglamentariamente como medida aplicable a un apoderado, ella “se ajusta a derecho y no es arbitraria, pues constituye una sanción que guarda proporción con la falta en que incurrió”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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