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No se determinó falta de servicio.

CS desestimó casación en el fondo en proceso de demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por remate de propiedad de recurrente.

“no se determinó en la causa algún hecho o circunstancia que constituya falta de servicio por parte de la demandada en relación a las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería, respecto del predio materia de autos”.

4 de abril de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique que, confirmando la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del Fisco de Chile por falta de servicio, derivada del erróneo remate de una propiedad que les pertenecía.
En cuanto al arbitrio de nulidad sustancial, en un primer capítulo la recurrente estima vulnerados diversos preceptos constitucionales y legales que establecen el régimen de responsabilidad extracontractual de la Administración del Estado, por cuanto se habría exigido la concurrencia de una conducta culpable o dolosa como causa del resultado. En segundo término, estimaron como infringidos los artículos 341, 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia no ponderó ciertos documentos presentados por su parte y se desentendió de la prueba testimonial rendida.
La Corte Suprema desechó el recurso deducido, razonando, en primer lugar que, a pesar de lo alegado por la recurrente en relación a la aparente infracción a las leyes reguladoras de la prueba, lo cierto es que “lo que impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso”, asunto que le estaría vedado al juez de casación ya que constituye una facultad privativa de los jueces del fondo. Por otra parte, y en cuanto al fondo del asunto, el máximo tribunal concluyó que no se cumple con “el presupuesto básico de la acción intentada, esto es, el dominio que tenían los actores del inmueble que fue objeto del remate judicial, circunstancia que no puede ser modificada por este tribunal de casación”, lo que impide acoger la acción intentada. Finalmente, y en cuanto a la falta de servicio, agregó que “no se determinó en la causa algún hecho o circunstancia que constituya falta de servicio por parte de la demandada en relación a las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería, respecto del predio materia de autos”.
En su voto en contra, el Ministro Muñoz estuvo por acoger el arbitrio de casación, y también la demanda intentada, al reiterar la doctrina de que la falta de servicio de la Administración excluye toda posibilidad de reconducción al Código Civil y de adicionar exigencias relacionadas con el dolo o culpa del funcionario que actuó, agregando que “en el caso de autos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos no fueron diligentes”, lo que precisamente permite afirmar la falta de servicio en la que han incurrido.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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