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Aplicación de medida disciplinaria.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Ex Presidente de la República.

«el alejamiento forzado de la institución puede obedecer a responsabilidad penal, en el caso de la perpetración de un delito; responsabilidad administrativa, por la que se aplica la medida disciplinaria de separación o baja respectivamente, y como resultado de las calificaciones, cuyo es el caso de autos.»

4 de abril de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de indemnización de perjuicios contra Ex Presidente, Eduardo Frei.
La recurrente fundó su recurso en la omisión arbitraria e ilegal de la aplicación de los artículos 31 y 139 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de Investigaciones.
La Corte Suprema consideró que «el alejamiento forzado de la institución puede obedecer a responsabilidad penal, en el caso de la perpetración de un delito; responsabilidad administrativa, por la que se aplica la medida disciplinaria de separación o baja respectivamente, y como resultado de las calificaciones, cuyo es el caso de autos. En efecto, en el caso sublite el retiro del recurrente de la Policía de Investigaciones es consecuencia del proceso de calificaciones del año 1996, en el que fue incluido en lista cuatro, situación que de acuerdo al artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 importa el alejamiento de la institución. En este caso, contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, se estableció que no existió una sanción administrativa, desde que el sumario aún luego de interpuesta la demanda de autos, no había concluido. No fue tampoco el hecho de haberse encontrado procesado y condenado en primera instancia como autor del delito falta contemplado en el artículo 41 de la Ley N° 19.366 la causa de su retiro, por lo que resulta irrelevante que luego fuera absuelto de dicha acusación, e improcedente la aplicación del artículo 139 que se pretende. No obsta al fundamento de la calificación el hecho de haber sido absuelto de responsabilidad penal, desde que el ilícito penal por el que se le acusó lo constituye el consumo de cocaína en actos de servicio, y en cambio la calificación en lista cuatro lo fue por consumir dicha sustancia, acción que realizada en el ámbito privado no es punible pero que por cierto es un antecedente que incide en la calificación de un funcionario policial, que por sus funciones no resulta apropiada e importa un deficiente desempeño”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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