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Disconformidad entre letras y números.

CS desestima casación de fondo y niega validez a cheque mal extendido.

“resulta evidente que el documento de cuyo protesto y notificación se trata fue extendido sin cumplir una de las exigencias contenidas en el artículo 13 del D.F.L. N° 707, cual es la de que conste en él “La cantidad girada, en letras y números” pues, como resulta evidente, una y otra son diferentes, anomalía que lo torna ininteligible”.

8 de abril de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, negó lugar a una gestión preparatoria de notificación de protesto de cheque, teniendo presente que la causal invocada fue la de encontrarse mal extendido el instrumento mercantil.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 33 del D.F.L. N° 707, Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en la medida que dichas normas solamente exigen un cheque protestado, que se notifique el protesto al obligado a su pago, que dicho obligado no alegue la falsedad del documento en el acto o dentro de tercero día. Además, denuncia la infracción del artículo 22 del mismo  D.F.L. N° 707, pues en nada se refiere a la preparación de la vía ejecutiva, mas fue invocado para negar la notificación del protesto, al no contemplar la causal invocada.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, para lo cual constató que “el cheque de que se trata fue girado, como ya se dijo, por la suma de $582.860.-, según se expresa en números en la copia del mismo agregada a fs. 1, en tanto que en letras se lee “Quinientos ochenta y dos mil sesenta”, motivo por el cual los montos expresados en palabras y en números no eran coincidentes.
En mérito de lo expuesto, concluyó que “resulta evidente que el documento de cuyo protesto y notificación se trata fue extendido sin cumplir una de las exigencias contenidas en el artículo 13 del D.F.L. N° 707, cual es la de que conste en él “La cantidad girada, en letras y números” pues, como resulta evidente, una y otra son diferentes, anomalía que lo torna ininteligible”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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