Diario Constitucional

El actuar del demandado fue imprudente.

CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que condenó solidariamente a Servicio de Salud y a médico al pago de indemnización por daño moral.

"concluye que el vicio alegado no se ha configurado puesto que la sentencia de segundo grado confirmó el fallo de primera instancia, el cual contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de sus fundamentaciones no sean del agrado del demandado y que no las comparta, pero dicha circunstancia no las transforma en inexistentes".

Por Redacción·05 de abril de 2013·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en la forma contra sentencia que condenó solidariamente a Servicio de Salud y a médico al pago de indemnización por daño moral.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmó con declaración fallo, condenando solidariamente a un servicio de salud y al médico respectivo al pago de indemnización por daño moral. El recurso de nulidad sustancial fue declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamento. En cuanto al recurso de nulidad formal, éste se fundó en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por faltar al mencionado fallo las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. La Corte Suprema consideró que «en virtud de lo expuesto, se concluye que el vicio alegado no se ha configurado puesto que la sentencia de segundo grado confirmó el fallo de primera instancia, el cual contiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de sus fundamentaciones no sean del agrado del demandado y que no las comparta, pero dicha circunstancia no las transforma en inexistentes. En efecto, la sentencia de primer grado analizó la prueba rendida en la causa y se hizo cargo de las alegaciones de las partes y concluyó que el actuar del demandado fue imprudente”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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