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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse acerca de la constitucionalidad del proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales.

“procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera periódica leyes de excepción”.

11 de abril de 2013

La Cámara de Diputados remitió al TC la iniciativa que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad.
En lo fundamental, el proyecto de ley, iniciado por moción de los diputados Browne, Burgos, Cornejo, Goic,  Latorre, León, Montes, Nogueira, Ortiz y Walker, observó que en la Ley 20.251,  se encuentra el “procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera periódica leyes de excepción”. Asimismo, se contemplaba dos artículos transitorios en que se establecía un procedimiento de regularización para ampliaciones o viviendas existentes que no contaran con permiso de edificación y/o recepción final, cuyo plazo de vigencia venció el pasado 10 de marzo de 2011, finalizando  una facilidad que beneficiaba principalmente a los sectores de menos recursos.
Así, los propietarios de viviendas sociales -emplazadas en áreas urbanas o rurales– podrán por una sola vez, dentro del plazo de 2 años contado desde la publicación de esta nueva ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan la norma, entre los cuales se encuentra el “no estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público”. Si reúne estos requerimientos, entonces deberá presentar una solicitud de permiso junto a la documentación de respaldo ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que a su vez, tendrá 90 días para pronunciarse, otorgando el correspondiente certificado de regularización. En dicho procedimiento, los funcionarios municipales quedan exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria, y a su vez, las regularizaciones están exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por último, se introducen una serie de enmiendas en el DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, para adecuarlo a la nueva normativa.
Corresponderá al pleno del TC pronunciarse respecto de la constitucionalidad del proyecto de ley.

Vea texto íntegro de la moción y tramitación.
Vea texto íntegro del proyecto de ley y expediente N°2442.

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