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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Orgánico de la Tesorería General de la República.

“Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.

11 de abril de 2013

El precepto impugnado, dispone: “Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre juicio ejecutivo tributario seguido ante un Juzgado Civil de Santiago, y que actualmente se encuentra en etapa de resolución de las excepciones opuestas.
El requirente considera que, de aplicarse la preceptiva impugnada, se vulneran las garantías constitucionales del derecho al debido proceso y del derecho de propiedad, en lo relativo a la posibilidad de interponer las acciones, excepciones y defensas ante las magistraturas correspondientes, dado que, aun encontrándose pendiente el procedimiento principal sin que las excepciones hayan sido resueltas, la Tesorería ha procedido a retener la devolución anual de impuesto a la renta de la requirente, para luego compensar dichas sumas con las que son objeto de cobro a través del procedimiento principal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2441.

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