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Acuerdo no tiene valor de ley.

CS rechazó acción de protección interpuesta contra la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

«consideró que el acuerdo en cuestión establece pautas de conductas, arguyendo que “no tiene valor de una ley, y no impide a la autoridad administrativa ejercer sus facultades, la que en el caso de autos se ha ajustado a la legislación vigente”.

16 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo de la Región del Bío Bío.
El recurrente estimó que, de manera arbitraria e ilegal, se conculcaron las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, al privársele del dominio sobre su empleo. A juicio del recurrente, el acto ejecutado por el órgano fue de carácter arbitrario, ello porque no prorrogó su contrata en términos análogos a quienes sí tuvieron dicha renovación, transgrediendo así, expuso, el principio de juridicidad.
El organismo público sostuvo el rechazo de la acción porque el sujeto pasivo, en la especie, era el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, órgano que contrató al recurrente para que desempeñara sus funciones en la SEREMI de la Región del Bío Bío. Agrega, en cuanto al fondo, que, ser un funcionario a contrata, no genera derecho de dominio, que sí tendría un funcionario público, esto porque la ley establece tres sistemas de contratación en el sistema público.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, que, en lo pertinente, consideró que el acuerdo en cuestión establece pautas de conductas, arguyendo que “no tiene valor de una ley, y no impide a la autoridad administrativa ejercer sus facultades, la que en el caso de autos se ha ajustado a la legislación vigente”.

Vea texto íntegro de las sentencia.

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