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No se cumplió con el informe técnico previo.

Corte de Copiapó acoge acción de amparo por traslado de reclusos desde centro penitenciario.

la resolución impugnada “carece de todo sustrato jurídico que le sirva de sustento, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que mandata el deber de fundamentación de toda providencia emanada de la magistratura”.

18 de abril de 2013

Se dedujo una acción de amparo constitucional en contra del Juez de Garantía de Copiapó por haber autorizado el traslado de ciertos internos de la cárcel de dicha ciudad a otros Centros Penitenciarios, sin justificar dicho traslado masivo y arrogándose facultades que no le corresponden, y sin distinguir, además, entre imputados y condenados que se encuentran en tal recinto.
Informando el libelo, el juez recurrido solicitó su rechazo indicando que la resolución que se intenta impugnar tiene como antecedente la solicitud del señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, para trasladar en forma urgente fuera de la Región a determinados reclusos, por cuanto ciertos imputados se encontrarían en huelga de hambre, protagonizando diversos desordenes. Agregó que sus facultades para disponer el traslado de imputados derivan del artículo 150 del Código Procesal Penal.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la acción de amparo constitucional, ordenando a Gendarmería de Chile el regreso inmediato de los amparados a la Cárcel de Copiapó, teniendo presente que no se ha cumplido la normativa legal y reglamentaria para disponer el traslado de los reclusos, toda vez que el dictamen técnico necesario para disponer esta medida no fue evacuado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario, y por cuanto la resolución impugnada “carece de todo sustrato jurídico que le sirva de sustento, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que mandata el deber de fundamentación de toda providencia emanada de la magistratura”.

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