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Sin condenar en costas.

Corte de Temuco rechazó acción de protección contra Municipalidad de Pucón por modificación de permiso de comerciante.

“en la especie no existe un derecho adquirido o indubitado por parte de los recurrentes, pues el solo transcurso del tiempo no permite consolidar una situación que por esencia es solo precaria”.

18 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, por parte de un comerciante a quien arbitrariamente se le notificó que debía cumplir con ciertas obligaciones que resultan arbitrarias o carentes de justificación, ya que se le conmina a desarrollar su actividad en un espacio inferior al legal y previamente autorizado, afectando sus derechos a la igualdad ante la ley, de propiedad que existe respecto de la “prerrogativa entregada por la administración”, y su derecho al libre ejercicio de actividades económicas.
La recurrida informó solicitando el rechazo de la acción, al argumentar que los permisos municipales relacionados con bienes nacionales de uso público, cuyo es precisamente el caso de autos, son esencialmente precarios, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de modo que pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el arbitrio constitucional, razonando, a partir de lo dispuesto en el mentado artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que “en la especie no existe un derecho adquirido o indubitado por parte de los recurrentes, pues el solo transcurso del tiempo no permite consolidar una situación que por esencia es solo precaria”. El tribunal de alzada agregó que no se verifica en el presente caso la ilegalidad y arbitrariedad con que habría procedido la recurrida, toda vez que “la Municipalidad ha actuado dentro de las facultades que le conceden los artículos 4 letra j), 5 letra c) y d) y 36 de la citada Ley Orgánica”.
La Corte Suprema confirmó esta decisión, pero revocando la condena en costas al recurrente, por estimar, en virtud de sus facultades para imponerlas sobre la base de las características del proceso, que “en la especie se estima ajustado al mérito de los antecedentes liberar de dicha carga pecuniaria al actor”.

Ver texto integro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Ver texto integro de la sentencia de la Corte Suprema.

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