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Por vulnerar la función social de la propiedad.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el derecho al agua.

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Acorssi, De Urresti, Girardi, Marinovic, Peréz Arriagada, Peréz Lahsen, Robles, Sepúlveda, Tellier y Vallespín, expone que si bien nominalmente se entiende que las aguas son bienes nacionales de uso público, “en la práctica ello no es así ya que la propia legislación establece que […]

22 de abril de 2013

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Acorssi, De Urresti, Girardi, Marinovic, Peréz Arriagada, Peréz Lahsen, Robles, Sepúlveda, Tellier y Vallespín, expone que si bien nominalmente se entiende que las aguas son bienes nacionales de uso público, “en la práctica ello no es así ya que la propia legislación establece que sobre ellas se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento». Lo anterior, genera que tal derecho real sea de dominio del particular, teniendo todos los atributos y consecuencias que ello genera.
Observa luego que últimamente es usual que se “constituyan derechos de agua con la sola finalidad de transarlos posteriormente a precios que estarán sujetos a las condiciones de mercado, casi siempre elevadísimos en situaciones de sequía o escasez, vulnerando con ello la función social de la propiedad”, si además se considera que las aguas “han pasado de manos estatales a manos privadas casi en su totalidad a lo largo del país”.
A fin de subsanar tales defectos, proponen modificar la Carta Fundamental, de manera tal que se elimine el inciso 11 del artículo 19 numeral 24, que hace referencia a los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley. En su lugar, pretenden incluir en el catálogo del artículo 19 el siguiente acápite: «El derecho al agua en cantidad y calidad suficiente para satisfacer las necesidades básicas”. En ese contexto, “el Estado deberá, para garantizar este derecho, proveer de los servicios básicos necesarios para un adecuado suministro”, al mismo tiempo que “podrá restringir o priorizar el uso del agua en las actividades económicas que la requieran». Este nuevo derecho constitucional estará garantizado por la acción de protección.

Vea texto íntegro de la moción.

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