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Segunda Sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Bancos.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 103 del DFL N°3, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.El precepto legal impugnado dispone: “El deudor podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días, al remate o a la entrega en prenda pretoria. Su oposición sólo […]

22 de abril de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 103 del DFL N°3, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.
El precepto legal impugnado dispone: “El deudor podrá oponerse, dentro del plazo de cinco días, al remate o a la entrega en prenda pretoria. Su oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1) Pago de la deuda; 2) Prescripción; 3) No empecer el título al ejecutado”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre proceso especial hipotecario en contra de un Banco de que conoce el 6° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento por la Corte de Apelaciones.
El requirente estima que, de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la prohibición de revivir procesos fenecidos, al reducir solo a tres las excepciones que se pueden hacer valer en estos juicios especiales, excluyendo la cosa juzgada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N°2444.

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