Primera sala.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma que permite arresto solo contra Alcalde que contrajo deuda.
"la parte requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la gestión pendiente".

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 32 de la Ley N° 18.695, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 19.845, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades. La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ejecutivo en contra la I. Municipalidad de Codegua, que conoce el Primer Juzgado Civil de Rancagua. La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, por cuanto, en esencia, la parte requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 79 de la LOCTC, en orden a acompañar un certificado emitido por el tribunal de la gestión pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2438.
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