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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la competencia del CDE.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3 N° 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.El precepto legal impugnado dispone: “Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes: N°6 La supervigilancia de la conducción de la defensa de los […]

22 de abril de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 3 N° 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
El precepto legal impugnado dispone: “Las funciones del Consejo de Defensa del Estado son, sin perjuicio de las otras que le señalen las leyes: N°6 La supervigilancia de la conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la Administración del Estado, de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades y de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y de las entidades de Derecho Privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, por acuerdo del Consejo”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre incremento previsional en que se demanda a la Municipalidad de Fresia, de la cual conoce el Juzgado de Letras de Puerto Varas.
El requirente estima que, de aplicarse norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y la igualdad ante la ley. En efecto, al existir una intromisión del Consejo de Defensa del Estado –como tercero coadyudante– éste impide que la Municipalidad pueda transigir en la etapa de conciliación, en circunstancias que ya manifestó su interés de llegar a un acuerdo y la misma Constitución Política le reconoce el carácter de ser el municipio un organismo autónomo, por tanto, no se justifica que esta norma habilite al CDE para que se involucre, y en el caso concreto, no se pueda lograr el fin al conflicto.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N°2445.

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