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Por manifiesta falta de fundamento.

CS desestima casaciones contra sentencia que impuso multas por incumplimiento de resolución de calificación ambiental.

“el hecho de haberse realizado la relación en forma privada no consta en el expediente ni se pidió por la recurrente la apertura de un término probatorio para acreditarlo, de manera que la causal invocada carece de todo sustento”.

23 de abril de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó una reclamación en contra de una resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente que aplicó una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales a una empresa minera por incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental.
En el arbitrio de nulidad formal se denuncia la omisión de trámites esenciales, señalándose que se faltó a la citación para oír sentencia en segunda instancia, en tanto para la vista de la causa se habría verificado la relación en forma privada y no en presencia de los abogados de las partes que se anunciaron para alegar.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 19, 21, 1459 y 2329 del Código Civil, 3 y 52 de la Ley N° 19.300 al rechazar el reclamo y establecer la existencia de la infracción respecto de su parte, pese a que la autoridad administrativa no acreditó la culpa o negligencia con que habría actuado, debiendo hacerlo, efectuando una errada interpretación de la presunción de culpa que consagra el artículo 152 de la Ley N° 19.300.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, señalando que “el hecho de haberse realizado la relación en forma privada no consta en el expediente ni se pidió por la recurrente la apertura de un término probatorio para acreditarlo, de manera que la causal invocada carece de todo sustento”.
Por otra parte, rechazó el recurso de casación en el fondo razonando que “en el considerando noveno de la sentencia de primera instancia, que el fallo impugnado confirmó, se estableció que hubo negligencia en el actuar de la actora, específicamente impericia en la manipulación de la bomba de extracción del agua por personal de la Minera”, declarando que este hecho “resulta inamovible para este tribunal de casación, que no puede variarlo porque su labor se limita a verificar la legalidad de un fallo en cuanto la ley ha sido aplicada a los hechos determinados por los jueces del fondo”.
Concluye así la Corte sosteniendo que “el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados”, motivo por el cual adolece de manifiesta falta de fundamento.

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