Conociendo en pleno.
CS confirmó sentencia de la Corte de Temuco que rechazó el desafuero del diputado Chaín.
las expresiones proferidas por el diputado “aparecen enmarcadas únicamente en un contexto de crítica política sobre el funcionamiento de un servicio público”

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que negó lugar al desafuero del diputado Chaín, en el marco de una querella por los delitos de injurias y calumnias. El máximo tribunal compartió el criterio sustentado por el tribunal de alzada, en el sentido que, en función de lo dispuesto en el artículo 416 del Código Procesal Penal, no existe “mérito suficiente” como estimar, al menos, configurados los delitos imputados. Para arribar a esta conclusión, el Pleno de la Corte Suprema, a partir de los antecedentes aportados en la causa, estimó que no aparece que las expresiones vertidas por el parlamentario querellado constituyan auténticas “imputaciones”, presupuesto necesario para configurar el delito de calumnia. Por otra parte, en cuanto al delito de injurias, se tuvo presente que las expresiones proferidas por el diputado “aparecen enmarcadas únicamente en un contexto de crítica política sobre el funcionamiento de un servicio público”, en que la querellante detentaba un cargo de alta jerarquía.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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