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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas relativas a la remoción de funcionarios judiciales que no gocen de inamovilidad.

El primer precepto legal impugnado dispone que: “son  atribuciones especiales  del Presidente de la  República: N° 10 Nombrar y remover a los funcionarios que la  ley denomina como de su  exclusiva confianza y  proveer los demás empleos  civiles en conformidad a  la ley. La remoción de  los demás funcionarios se hará de acuerdo a las […]

23 de abril de 2013

El primer precepto legal impugnado dispone que: “son  atribuciones especiales  del Presidente de la  República: N° 10 Nombrar y remover a los funcionarios que la  ley denomina como de su  exclusiva confianza y  proveer los demás empleos  civiles en conformidad a  la ley. La remoción de  los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine”.
Mientras la segunda norma señala: “Los funcionarios que no gocen de inamovilidad, serán removidos por el Presidente de la República con el solo acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio de la Corte respectiva.
El funcionario que figure en Lista Deficiente o, por segundo año consecutivo en Lista Condicional, una vez firme la calificación respectiva, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley.
Esta circunstancia deberá ser comunicada de inmediato por el órgano calificador respectivo al Ministerio de Justicia, con el objeto de que éste, para los efectos administrativos correspondientes, curse a la brevedad el debido decreto supremo”.
La gestión pendiente invocada incide en causa administrativa seguida ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.
El requirente estima que, de aplicarse los preceptos impugnados, se vulnerarían sus garantías constitucionales, tales como el principio non bis idem y el derecho al debido proceso, toda vez que se ha producido una desigualdad de armas para ejercer su derecho.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2448.

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