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Primera Sala.

TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley de Transparencia por no acompañarse el certificado requerido.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce Corte de Apelaciones de Santiago.El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían sus garantías constitucionales contenidas en […]

25 de abril de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce Corte de Apelaciones de Santiago.
El requirente estima que, de aplicarse la norma reprochada, se vulnerarían sus garantías constitucionales contenidas en los artículos 19 N° 3 y 38 inciso 2°, desde que se estaría lesionando su derecho por un órgano de la Administración del Estado, al verse impedido de reclamar de la resolución del Consejo para ante los Tribunales de Justicia.
La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite la acción deducida, pues el requirente no acompañó a los autos el certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial y que debe contener las menciones esenciales exigidas por el artículo 79 de su LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2449.

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