Diario Constitucional

Se vulnera igualdad ante la ley.

CS acoge acción de protección deducida contra Asociación Gremial de Cirujanos.

“la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, esto es, que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que confiere la facultad de imponerlas a los magistrados que han de resolver, conforme a las características del caso.”

Por Redacción·02 de mayo de 2013·2 min de lectura
CS acoge acción de protección deducida contra Asociación Gremial de Cirujanos.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra de la Asociación Gremial de Cirujanos de la Quinta Región por parte de uno de sus asociados, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en la expulsión de dicha asociación gremial, lo cual constituiría una vulneración al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho de asociación y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, revocó el fallo de primera instancia solo en aquella parte en que se condenaba en costas a la Asociación Gremial, para lo cual sostuvo que “la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, esto es, que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que confiere la facultad de imponerlas a los magistrados que han de resolver, conforme a las características del caso.”, agregando que “atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que si bien el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 13 fue acogido y calificada la actuación de la recurrida como antijurídica, esta Corte estima que no procede la condena en costas a la entidad gremial a la que aquel pertenece, por lo que así se declarará.” El máximo Tribunal sostuvo que existía, además de las vulneraciones declaradas por el Tribunal de Alzada porteño, una infracción del derecho a la igualdad ante la ley, sosteniendo que “debe precisarse, de otra parte, que el actuar de la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 numeral 2 de la Carta Política, al establecer una diferencia arbitraria no permitida por la legislación respecto a la expulsión del recurrente de la asociación gremial a la que pertenece, desde que a otros se los margina o priva de su condición de asociados sólo en el caso de acreditarse a su respecto una infracción grave a los deberes que tal pertenencia impone, previa substanciación del procedimiento respectivo”.

Ver texto íntegro de la sentencia

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