Diario Constitucional

No existe acto ilegal o arbitrario.

CS rechaza acción de protección deducida contra establecimiento educacional que negó matricula de un alumno conforme a sus estatutos.

“constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del citado artículo 20 de la Carta Política, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas”.

Por Redacción·03 de mayo de 2013·3 min de lectura
CS rechaza acción de protección deducida contra establecimiento educacional que negó matricula de un alumno conforme a sus estatutos.
Referencial

Se dedujo acción de protección en contra del rector y de un profesor del Liceo Salesiano Manuel Arriarán Barros por parte de una apoderada en representación de su hijo, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en no permitir la matricula del menor para el año lectivo 2013, lo cual constituiría una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la educación, de la libertad de enseñanza, del derecho a la propiedad y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo que “constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del citado artículo 20 de la Carta Política, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas”. El máximo Tribunal afirmó que “estando prevista la cancelación de matrícula en el Manual de Convivencia Liceo Salesianos Manuel Arriarán Barros párrafo V.1, guarismo “7.- Acumulación de observaciones negativas en la hoja de vida”, respecto de las faltas graves de funcionamiento haciendo presente que todas las conductas del alumno fueron debidamente comunicadas a su apoderado en las entrevistas que dan cuentas los documentos acompañados, se concluye que el actuar de la recurrida, concretado a través de sus autoridades, no ha sido ilegal por cuanto el estudiante presenta un sinnúmero de actuaciones reñidas con el comportamiento idóneo de un alumno dentro de un Establecimiento Educacional, las que son contrarias al Reglamento de Convivencia Escolar que los rige. En otras palabras, encontrándose contempladas tanto las infracciones como su sanción en el Manual de Convivencia Escolar, no es posible estimar ilegal el actuar del Director del Colegio.”. Concluye el fallo sosteniendo que “respecto de la arbitrariedad, es del caso señalar que no existe ningún antecedente en los autos que demuestre que la recurrida haya actuado de ese modo, y las explicaciones entregadas en el informe de fojas 34 en que se detalla el reiterado mal comportamiento del alumno, valoradas conforme a la sana crítica constituye motivo suficiente para respaldar la razonabilidad de lo obrado por ella”, razones por las cuales fue rechazada la acción de tutela constitucional.

Ver texto íntegro de la sentencia

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