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No se ajustó a derecho.

CGR no accedió a reconsideración sobre irregularidades en la adjudicación de licitación pública convocada por la Municipalidad de Lo Barnechea.

El órgano contralor recordó que, conforme al artículo 5°, letra c) de la LOC de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado

9 de mayo de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Lo Barnechea– la reconsideración del oficio N° 9.122, de 2012, el que, complementando el oficio N° 38.284, de 2011, que concluyó que el municipio no se ajustó a la bases del proceso de licitación de la “Concesión de Espacios Públicos para la Provisión, Instalación, Mantención y Explotación de Elementos de Mobiliario Urbano con Publicidad Asociada en la comuna de Lo Barnechea”, impidiendo participar a empresas que a la fecha del llamado mantuvieran elementos publicitarios en la comuna sin las debidas autorizaciones.
El órgano contralor recordó que, conforme al artículo 5°, letra c) de la LOC de Municipalidades, a los municipios les corresponde administrar los bienes nacionales de uso público, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, su administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. Así, la Ley de Caminos dispone la prohibición de instalar carteles, avisos de propaganda o cualquiera otra forma de anuncios comerciales en los caminos públicos del país y excepcionalmente se admiten avisos en las fajas adyacentes a estos caminos, la cual será autorizada por la Dirección de Vialidad -lo que es ratificado por el dictamen N° 29.852 de 1999- sin desmedro de las facultades de las municipalidades de exigir el cobro de los derechos que correspondan por ese motivo, en conformidad con el artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Asimismo, constató que el cartel publicitario de propiedad de la empresa Sur S.A. no contaba en la época de la convocatoria a la licitación con la autorización correspondiente, sin que pueda estimarse válido el permiso precario del año 2007 a que hace referencia el Municipio respectivo, al estar ubicada la estructura en un área declarada camino público y, a la vez, por no ser otorgado el permiso por el órgano competente para esos efectos.
En mérito de lo expuesto, desestima la reconsideración, toda vez que la respectiva Municipalidad no debió haber considerado la postulación de esa sociedad en el mencionado proceso licitatorio, debido a la existencia de una situación que le impedía participar en el mismo, según las bases de la propuesta. Finalmente, hace presente que la “Municipalidad deberá tener en consideración esa circunstancia y las implicancias que se derivan de aquel régimen jurídico en lo que concierne a sus facultades de administración sobre los bienes nacionales de uso público”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 27025.

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