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No existen decisiones contradictorias.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que redujo monto de indemnización de perjuicios por daño moral.

El recurso consideró infringido el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto.

10 de mayo de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, con declaración de reducir los montos correspondientes a daño moral. 
El recurso consideró infringido el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo texto.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “en la especie, encontrándose acreditadas las secuelas físicas y síquicas experimentadas por los demandantes, la Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del asunto a través del recurso de apelación, resolvió disminuir de la manera antes reseñada las cuantías de las indemnizaciones ordenadas pagar, en consideración a que “el daño moral, constituyendo un intangible difícil de precisar, debe ser ponderado no como un elemento reparatorio, sino como uno que apenas permite sobrellevar dignamente el dolor” (considerando cuarto de la sentencia recurrida)”, y así, “es claro que para los jueces del tribunal de alzada, atendidas las características que le atribuyen a la reparación del daño moral, las indemnizaciones debían ser menores a las concebidas por el juez a quo y por ello reducen el monto de aquellas en las cifras que se indicaron. En consecuencia, dichos magistrados justificaron la decisión de disminuir la indemnización fijada en primera instancia y, por consiguiente, no es posible esgrimir que esta determinación carece de razonamientos que la respalden”.
La Corte Suprema agregó que “el otro vicio en que se sustenta el presente arbitrio de nulidad es el de contener la sentencia decisiones contradictorias. Explican los recurrentes que, por una parte, ha quedado establecida la magnitud del daño moral sufrido por los actores y, por otra, se rebajan las indemnizaciones concedidas sin expresar fundamento.”, por ello “la sentencia que se impugna no contiene ninguna decisión que se contraponga con otra, pues tiene una sola que determinó acoger parcialmente la demanda indemnizatoria.”, por lo que es posible constatar que no se han producido los defectos de forma en que se apoya este recurso de nulidad formal por lo que fue rechazado.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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