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Disposiciones no son aplicables.

CGR rechazó declarar prescripción de sanción impuesta a un funcionario del Hospital San José.

La institución hospitalaria aludida informó que procede declarar la prescripción a que aluden los recurrentes, por cuanto el proceso en cuestión se ajustó a las normas y jurisprudencia vigente.

27 de mayo de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario del Hospital San José- declarar la prescripción de la sanción que le fue impuesta al término de un sumario, por encontrarse prescrita en conformidad a la disposiciones del Código Penal, debido a que transcurrieron seis meses entre la notificación de la sanción y la fecha en que se hizo efectiva la suspensión de sus funciones.
La institución hospitalaria aludida informó que procede declarar la prescripción a que aluden los recurrentes, por cuanto el proceso en cuestión se ajustó a las normas y jurisprudencia vigente.
El órgano contralor explicó que se tomó razón de la sanción el 17 de enero de 2012, no advirtiendo las irregularidades denunciadas que pudieren afectar la validez de la investigación, agregando que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la Ley N° 18.834, se dispone que “la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años”, contados desde que el servidor hubiere incurrido en la acción u omisión que da origen al proceso disciplinario, y hasta la dictación de la resolución de término respectiva, por tanto, no procedería aplicar a este caso las disposiciones del texto penal.
Por otra parte, el ente fiscalizador señaló que sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, no existe justificación alguna por parte de la unidad hospitalaria para la excesiva tardanza en la aplicación de la medida impuesta al afectado, trasgrediendo el “principio de celeridad” consagrado en los artículos 3° y 8°, de la ley N° 18.575, y en el artículo 7° de la ley N° 19.880.
Concluye que la sanción impuesta no puede ser modificada una vez tomada razón la resolución que la materializa, salvo previa reapertura del proceso sumarial.

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.222

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