Se ha respetado el principio de legalidad.
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Antofagasta que no hizo lugar a reclamo en materia sanitaria.
“…la potestad sancionadora de la Administración admite un origen común con el derecho penal en el ius puniendi del Estado, por lo que le resultan aplicables los mismos principios, límites y garantías que en la Carta Fundamental se prescriben para el derecho punitivo, aunque ese traspaso haya de producirse con ciertos matices en consideración a la particular naturaleza de las contravenciones administrativas”.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación en materia sanitaria deducida contra la Superintendencia de Valores y Seguros.
El recurso consideró infringido por la sentencia impugnada el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 3° y 53 del Decreto Supremo de Salud N° 594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo; 22 del Decreto N° 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo, y el Decreto Supremo N° 40, Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, los que fueron interpretados erróneamente y el artículo 183-E del Código del Trabajo.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal señalando que “según ha podido advertirse de lo relacionado en las consideraciones que anteceden, la materia propuesta a discusión en el proceso y que atañe específicamente a la cuestión jurídica que se plantea por la recurrente dice relación con el Derecho Administrativo Sancionador, rama del Derecho que regula la potestad que el ordenamiento reconoce a ciertos órganos administrativos para sancionar conductas que atentan contra las funciones de la Administración o contra otros bienes jurídicos que la afectan de manera directa”.
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