Los hechos se establecen por los jueces del fondo
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valdivia que no hizo lugar a demanda de indemnización contra Concesionaria y Fisco
Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la parte demandante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Concesionaria Ruta de Los Ríos y el Fisco de Chile

El recurso consideró infringido por la sentencia impugnada el artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, como asimismo los artículos 23, 24 y 35 del Decreto Supremo N° 900 del Ministerio de Obras Públicas, 18 inciso 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 50 del Ministerio de Obras Públicas, 62 y 63 del Reglamento de la Ley de Concesiones y 2314 del Código Civil.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “el recurso de casación en el fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, e intenta variarlos, proponiendo otros que a juicio de la recurrente estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente determinados por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo que significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos como soberanamente los han dado por probados o sentados los magistrados a cargo de la instancia”.
La Corte Suprema agregó que “esta materia ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.
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