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TRICEL declaró inamisible reclamación de transexual que pretendía inscribir su candidatura parlamentaria

El TRICEL declaró la inadmisibilidad de una reclamación interpuesta en contra del Servicio Electoral (SERVEL) por una transexual que pretendía postular su candidatura a Diputada bajo su nombre femenino –por el que es conocida socialmente– y no con su denominación registral, actualmente masculina

28 de mayo de 2013

El TRICEL declaró la inadmisibilidad de una reclamación interpuesta en contra del Servicio Electoral (SERVEL) por una transexual que pretendía postular su candidatura a Diputada bajo su nombre femenino –por el que es conocida socialmente– y no con su denominación registral, actualmente masculina. En su resolución, el TRICEL arguyó, luego de tener en consideración los antecedentes proporcionados por el Servicio Electoral y agregados a estos autos, que la declaración de la candidatura de la que se viene tratando se enmarca dentro del procedimiento de elecciones primarias creado a través de la Ley N° 20.640, que «Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de Candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes» que regula –conforme lo definido por su artículo primero–»un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley…» A continuación, aduce que la ley no restringe la participación en elecciones primarias sólo a sus militantes, sino que permite que la nominación de las personas que serán candidatos pueda también recaer en personas independientes, esto es, sin militancia partidista, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley N° 20.640 que dispone que «Los candidatos nominados por un partido político para participar en las elecciones primarias podrán ser afiliados a dicho partido o independientes”, y agrega en su inciso final que «No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales». Más adelante, expone la resolución que el Pacto Al ianza, en la especie el Partido Renovación Nacional, decidió hacer elecciones primarias en el Distrito N°19 e incluir dentro de sus nominaciones al candidato independiente de estos autos y, por ende, también decidió asumir las consecuencias que derivan de dicha manifestación, entre las que se encuentra la de ejercer, eventualmente, la acción de reclamación en contra de la Resolución del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza una candidatura a elecciones primarias. Así, indica el TRICEL que la reclamación en contra de la Resolución Núm. 0-10.121 de la Directora (S) del Servicio Electoral fue intentada por Valentina Verbal Stockmeyer, en circunstancias que, conforme se viene razonando, dicha acción sólo puede ser ejercida por los partidos políticos que componen el Pacto, puesto que este mecanismo de elecciones primarias hace recaer en ellos -de modo privativo- todo lo relacionado con las candidaturas que declara y sus efectos posteriores, de manera que en este caso la reclamación debió ser intentada por el Pacto Alianza, sin que éste pueda desentenderse de los posibles y eventuales agravios que la resolución provoque al candidato independiente que aceptó llevar en sus listas, lo que en definitiva se traduce en que el reclamante carece de legitimación activa para impugnar la resolución administrativa referida. Conforme a lo razonado, se concluye que no corresponde en este estadio procesal entrar a analizar los argumentos de fondos planteados en la reclamación, por lo fue declarada inadmisible.

 Vea texto íntegro de la resolución.

 Vea texto íntegro de la reclamación.

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