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En conformidad al Estatuto Administrativo

CGR emite pronunciamiento acerca de la jornada extraordinaria y los derechos a descanso complementario o pago

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería- pronunciamiento sobre si procede compensar con descanso complementario el tiempo empleado por sus servidores en trasladarse, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, al lugar en que deben realizar un cometido funcionario, para asistir a cursos de capacitación o, en el caso de los choferes, para transportar a otros servidores para el cumplimiento de sus labores.

31 de mayo de 2013

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería- pronunciamiento sobre si procede compensar con descanso complementario el tiempo empleado por sus servidores en trasladarse, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, al lugar en que deben realizar un cometido funcionario, para asistir a cursos de capacitación o, en el caso de los choferes, para transportar a otros servidores para el cumplimiento de sus labores. El órgano de control precisó que para que se configure una jornada extraordinaria, y procedan los derechos correlativos de compensación con descanso complementario o pago, deben concurrir tres requisitos copulativos, esto es: que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden del jefe superior del servicio, y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria; siempre que concurran los supuestos establecidos en el artículo 66, inciso 1°, de la Ley N° 18.834, que aprueba el texto administrativo. En ese sentido, la CGR  dispone que, en relación a los traslados incurridos a consecuencia de la asistencia a actividades de capacitación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, inciso 2°, de la citada ley, la concurrencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases, el que debe ser igual al tiempo efectivo de asistencia a clases fuera de la jornada de trabajo, sin que pueda considerarse al efecto el tiempo que el funcionario ha ocupado en trasladarse para concurrir al curso respectivo. Finalmente, señala que los choferes que, en el desempeño de sus funciones, deban trasladar fuera de su jornada habitual, a otros servidores para el cumplimiento de sus cometidos, tendrán derecho al beneficio de que se trata, dado que en ese lapso realizan las labores específicas de su cargo.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 31.736

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