Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral de transporte interurbano
Se solicitó –por parte de una jueza- declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 25 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La jueza requirente destaca que la norma reprochada fue declarada inaplicable por la Magistratura Constitucional en casos anteriores (Roles N°s2086, 2110, 2114 2182 y2197), reproduciendo los fundamentos esgrimidos.
En efecto, estima que la Carta Fundamental garantiza el principio de protección del trabajo, que se traduce en condiciones laborales mínimas en la prestación del trabajo asalariado, entre otras, que el tiempo de trabajo tenga límites y que se asegure un descanso razonable para los trabajadores.
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