Segunda sala
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente invocada incide en autos de recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto en contra la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que conoce la Corte Suprema.
El requirente arguye que la disposición antes citada vulneraría el debido proceso, especialmente en lo que dice relación a la producción libre de pruebas conforme a la ley, y a la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores, consagrado en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Carta Fundamental. Ello porque, a su juicio, el Director Regional Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, habría negado la producción de las pruebas en el proceso.
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