Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República por parte de una sociedad de inversión que reclamó acerca de la falta de ponderación de los documentos que acompañó un Municipio para acreditar que como persona jurídica sólo realiza actividades pasivas, y así declarar que no está afecta al pago de patente municipal, solicitando, en subsidio, considerar la procedencia de la prescripción de la misma. En su informe, la Municipalidad precisó que de acuerdo con su objeto, la sociedad realiza actividades terciarias y tiene carácter lucrativo. En cuanto a la petición subsidiaria, enfatiza en que debe ser reclamada ante los tribunales de justicia. En su dictamen, el organismo de control recordó que el caso estaba judicializado y la misma Corte Suprema verificó que “las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley”, en particular si se considera que “el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas”, configurándose “hechos gravados de acuerdo con lo contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”. Respecto a la prescripción alegada –por aplicación del artículo 2521 del Código Civil- concluye que “un municipio no está facultado para efectuar tal declaración”, por tanto se deberá “acudir a los respectivos tribunales de justicia”.
Vea texto íntegro del dictamen N° 33439.
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