Con prevenciones y disidencia.
TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó norma del Código Civil que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos
El TC acogió parcialmente inaplicabilidad que impugnó el artículo 225 del Código Civil, que establece reglas de atribución sobre el cuidado personal de los hijos.

La gestión pendiente invocada es un juicio de alimentos, en el marco del cual se interpuso una demanda de cuidado personal a favor del hijo del requirente, y en contra de la madre, tramitado actualmente ante un Juzgado de Familia de San Miguel.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso, en torno a la impugnación del inciso primero del artículo 225 del Código Civil, que la aplicación del precepto exige, ciertamente, que se configure la situación jurídica que regula, esto es, que los padres vivan separados y no hayan acordado un régimen determinado en relación al cuidado del menor. Es pertinente consignar que, apreciada en abstracto, la norma cuestionada tampoco pugna con la Constitución.
Así, cabe concluir que la regla de atribución pre ferente a la madre del cuidado personal de los hijos no representa, por sí misma, una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, pues aunque introduzca una diferencia de trato entre la madre y el padre, la misma tiene justificación en la realidad social de nuestro país. De ahí que la adopción de esta regla por el legislador es una opción lícita, que, además, por su fácil aplicación, simplifica la solución de un problema que muchas veces requiere de una definición urgente para no lesionar el interés superior de los niños. Razón por la cual, en esencia, el fallo rechazó el requerimiento en lo relativo al inciso primero del artículo 225 del Código Civil.
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