Primera sala
TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la quiebra.
El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la primera frase del inciso cuarto del artículo 70, y el inciso segundo del artículo 64, ambos del Libro IV del Código de Comercio

El primer precepto legal impugnado dispone: “los juicios ejecutivos, cuando haya excepciones opuestas, se seguirán tramitando con el síndico hasta que se dicte sentencia de término”; por su parte, el segundo precepto legal impugnado, dispone: “no podrá el fallido comparecer en juicio como demandante ni como demandado, en relación con los bienes comprendidos en la quiebra, sin perjuicio de tenérsele como coadyuvante”.
La gestión pendiente incide en la práctica de la diligencia de absolución de posiciones por parte del síndico de quiebras, en autos ejecutivos que conoce la I. Corte de Apelaciones. El requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada vulneraria el justo y racional procedimiento, reconocido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, ello porque la defensa de los derechos del fallido quedaría confiada a quien le favorece directamente un resultado adverso a su supuesto representado y, peor aún, a quien le favorece un resultado exitosos de su contraparte.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la Corporación de Fomento de la Producción. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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