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Segunda sala

TC se pronunciará sobre la admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Matrimonio Civil relativa a la separación judicial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 27 inciso 1° de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

13 de junio de 2013

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el  artículo  27 inciso 1° de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil. La gestión pendiente incide en causa sobre divorcio culposo con acción subsidiaria de separación judicial de que conoce un Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en el fondo. Lo anterior, debido a que la Corte de Apelaciones de esa ciudad confirmó la decisión de acoger la separación judicial por ser la causal de carácter objetiva, en circunstancias que el demandado y requirente en el presente caso considera que se debe rechazar la acción por falta de legitimación activa, toda vez que el marido fue culpable de violencia intrafamiliar. Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a una de las partes en la gestión pendiente. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2471.

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