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Municipio deberá determinarlo

CGR emite pronunciamiento sobre procedencia de pago de patente comercial de una sucursal u otra unidad de gestión empresarial.

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, para que determine si se ajusta a derecho el cobro de la patente municipal que se le ha efectuado como empresa, por estimar que tal proceder no reúne los requisitos legales, desde que ésta prestaría servicios transitorios a una compañía, manteniendo solo una instalación de faenas.

14 de junio de 2013

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, para que determine si se ajusta a derecho el cobro de la patente municipal que se le ha efectuado como empresa, por estimar que tal proceder no reúne los requisitos legales, desde que ésta prestaría servicios transitorios a una compañía, manteniendo solo una instalación de faenas. En su informe, el Municipio justifica el cobro en forma proporcional, toda vez que el solicitante “realiza actividades comerciales en su territorio, con instalaciones y personal que labora en esa localidad”. Como cuestión previa, el órgano de control -recurriendo al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y a su jurisprudencia administrativa– destaca que una actividad está afecta al pago de patente, siempre y cuando, esté “gravada con ese tributo, que esta sea ejercida efectivamente por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado”. Agrega, que en el caso de una “sucursal o alguna unidad de gestión empresarial”, es necesario no solo que “la actividad gravada se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para funcionar”, donde “laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate”, sino que además debe contar con “oficinas de administración y/o de ventas” para obligarla al pago de patente. En ese marco, precisa en su dictamen que no es posible establecer tales supuestos, al existir “discrepancia entre las partes” respecto a dos de los requisitos señalados, concluyendo que “tales circunstancias, son situaciones de hecho que, en definitiva, corresponde que sean determinadas por el propio municipio”.

Vea texto íntegro del dictamen N° 35076.

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