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Por no ajustarse a derecho.

CGR no tomó razón de resolución que requería la detención de una persona por la multa a la que fue condenada

Se solicitó tomar razón de la resolución N° 174, a la Contraloría General de la República –por parte de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago- mediante la cual se otorga el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

17 de junio de 2013

Se solicitó tomar razón de la resolución N° 174, a la Contraloría General de la República –por parte de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago- mediante la cual se otorga el auxilio de la fuerza pública a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para que Carabineros de Chile proceda a la detención de la persona que indica, a objeto de que cumpla un día de prisión por cada décimo de unidad tributaria mensual de la multa a que ha sido condenada, con un límite máximo de 60 días. El ente de control, luego del análisis realizado, constató que la resolución emitida presentaba errores de forma, en cuanto no se indicaba la región a la cual correspondía el domicilio del infractor, y la notificación por carta certificada no individualizaba el nombre del requerido, resolviendo que estos requisitos deben constar explícitamente, y por tanto, la resolución antes indicada no se ajusta a derecho. Por otra parte, agregó que la resolución enviada para la toma de razón fue despachada con evidente retraso, no dando cumplimiento efectivo al principio de celeridad, infringiendo de esta forma el artículo 8° de la LOC N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finalmente, el Contralor de la República no tomó razón del citado acto, e indicó que en lo sucesivo “la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten conforme a derecho y envíen a tramitación en su debida oportunidad”.

 Vea texto íntegro del Dictamen N° 36747

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