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Condenados en Chile

Fiscal de la CS recomienda no dar curso a extradición en caso Carmelo Soria

La fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, recomendó no dar curso a la solicitud de extradición formulada por España respecto de seis ex agentes de la DINA (Manuel Contreras Sepúlveda, José Ríos San Martin, Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Guillermo Salinas Torres y René Quilhot Palma) por el asesinato del ex diplomático Carmelo Soria Espinoza, ocurrido en Chile durante el año 1976

17 de junio de 2013

La fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, recomendó no dar curso a la solicitud de extradición formulada por España respecto de seis ex agentes de la DINA (Manuel Contreras Sepúlveda, José Ríos San Martin, Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Guillermo Salinas Torres y René Quilhot Palma) por el asesinato del ex diplomático Carmelo Soria Espinoza, ocurrido en Chile durante el año 1976. El informe hace presente que en Chile se encuentra en curso una investigación por el homicidio, instruida por un Ministro de la Corte Suprema, en la cual se indaga acerca la participación de ex agentes de la DINA en el ilícito. En su pronunciamiento, la fiscal señaló que: “En el caso concreto del pedimento de extradición, cabe consignar que varios de los requeridos han sido condenados en Chile por hechos de similar naturaleza, o se encuentran en procesos aún no afinados, y que en el caso del principal implicado, el ex director de la DINA, el requerido Manuel Contreras Sepúlveda, en Chile se encuentra condenado a más de 150 años de privación de libertad, por hechos considerados como crímenes de lesa humanidad, sin beneficios de cumplimiento alternativo, lo cual en todo caso revela la voluntad de cumplir con las obligaciones internacionales de que los hechos violatorios de derechos humanos no queden en la impunidad y por otro lado de que existiría un impedimento en su entrega, mientras no cumpliera con las penas impuestas en Chile, ya que su entrega material debiera ser diferida”, sostiene el dictamen. El informe hace además aplicación del derecho internacional, señalando que: “el principio de la complementariedad o subsidiariedad, reconocido en dicho Estatuto de Roma, como en la legislación y jurisprudencia española, no resulta aplicable en este caso, toda vez que en Chile, en las múltiples situaciones vinculadas a los derechos humanos acaecidas en el período que corre de 1973 a 1990, se han abierto procedimientos por los Tribunales de Justicia legalmente establecidos, para determinar la existencia y los responsables de aquellas violaciones a los derechos fundamentales, y en virtud de los requerimientos de las partes afectadas o sus abogados se han desarrollado las investigaciones pertinentes, y en el caso de haberse cerrado los casos invocándose leyes de amnistía o prescripción, esos procesos han sido reabiertos hasta agotar la posibilidad de que los hechos y sus responsables sean determinados”.

 Ver el texto íntegro del informe.

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