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Plebiscito Constitucional Consulta.

Las opiniones manifestadas frente a la actual Constitución que nos rige se reducen a dos corrientes

17 de junio de 2013

Las opiniones manifestadas frente a la actual Constitución que nos rige se reducen a dos corrientes:1. La que postula su legítima vigencia y está de acuerdo con su texto, añadiendo que –si se requieren reformas– ellas deben sujetarse a lo previsto en la propia Constitución. 2. La corriente contraria invoca la ilegitimidad de origen de la Carta en 1980 y la subsistencia de cerrojos antidemocráticos que impiden u obstaculizan reformas tan necesarias como la del sistema electoral, las leyes de quórum reforzado, el sufragio de los chilenos en el extranjero o la ausencia de mecanismos de participación política de la ciudadanía, entre otras. Los que militan en la primera corriente –pese a estar convencidos de reunir la mayoría ciudadana– no tienen cómo demostrarlo. Los que navegan en la segunda –no obstante que su principal argumento es la ilegitimidad de la Constitución– se enredan en el vano intento de encontrar la fórmula, acorde con la Constitución, para elaborar una nueva. Se trata de un intento vano pues los que elaboran una nueva Constitución no lo hacen para que ella sea eliminada sino para que perdure el mayor tiempo posible. De allí los numerosos mecanismos que se instalan para dificultar su reforma. Ahora bien, esta búsqueda de mecanismos alternativos, no sólo es vana; también es absurda porque, si la Constitución se declara ilegítima no se entiende la insensatez de buscar, al interior de un acto nulo, la fórmula para reemplazarlo. Por otra parte, si la Carta es legítima y expresa el consenso mayoritario de la ciudadanía, tampoco se entiende el temor a someterla en su integridad al veredicto popular. Cuando no sirven las fórmulas previstas para dirimir conflictos tan profundos y legítimos como el que hoy nos enfrenta, es bueno recurrir a los principios que fundan la democracia. Y el principio básico de ésta consiste en que la soberanía reside en la nación y se ejercita por el pueblo. (Este principio, por lo demás, está consagrado en el Art. 5° – CPR.) Ahora bien, el primer acto de ejercicio de la soberanía de un pueblo consiste en determinar qué reglas básicas regularán su convivencia. Ninguna norma restrictiva, ningún acto de autoridad puede coartar el derecho de la ciudadanía a expresar su conformidad o su disconformidad con la Constitución que se nos impuso por un gobierno de facto, cualesquiera sean sus méritos. En estas circunstancias, qué impedimento podría haber para efectuar una consulta popular, que ni siquiera sería un plebiscito vinculante, con sólo dos opciones: 1.- Estoy conforme con la Constitución Política que actualmente nos rige y estimo que debe permanecer vigente. 2.- No estoy conforme con la Constitución Política y estimo que debe elaborarse una nueva Constitución. El resultado de esta simple consulta –pacífica, ecuánime e imparcial– serviría de orientación en la decisión que le correspondería adoptar fundadamente al próximo gobierno de la nación. Enterrar la cabeza en la arena para no ver el conflicto que nos divide está bien para las avestruces pero no para quienes dirigen el país.

 Prof. Dr. Lautaro Ríos Álvarez

Universidad de Valparaíso.

 

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