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No se vislumbra ilegalidad ni arbitrariedad

CS rechazó acción de protección contra Alcaide de Punta Peuco por conceder beneficio de salida dominical a condenados en “caso Degollados”.

Se dedujo recurso de protección en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y del Consejo Técnico del citado penal, por haber otorgado el beneficio penitenciario de salida dominical a los reclusos condenados por el delito de homicidio, en el denominado “caso Degollados”

19 de junio de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y del Consejo Técnico del citado penal, por haber otorgado el beneficio penitenciario de salida dominical a los reclusos condenados por el delito de homicidio, en el denominado “caso Degollados”, pese a que éstos no se encuentran preparados para reinsertarse en la sociedad. Los recurrentes sostuvieron que esta acción vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica, y a la igualdad ante la ley. La parte recurrida informó solicitando el rechazo del arbitrio constitucional, al estimar que, de conformidad al artículo 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la facultad de otorgar beneficios carcelarios es privativa del Jefe del establecimiento penal, previo informe del Consejo Técnico, que fue precisamente lo que ocurrió en autos. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, confirmando la Corte Suprema esta decisión. En su fallo, el máximo Tribunal estimó, a partir del análisis de los artículos 96 y 98 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que el acto recurrido no puede ser tildado de ilegal o arbitrario, toda vez que éste “actuó dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ejerciendo facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico y que la decisión impugnada fue debidamente fundamentada”.

 Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1127-2013.

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